Honduras
En un documento donde se pronuncia sobre el Acuerdo de San José, el pleno de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, concluyó ayer que el ex presidente de la República Manuel Zelaya deberá someterse a los procesos penales que hay en su contra si regresa al país.
“Debe tenerse en cuenta que existen acciones penales presentadas por la Fiscalía y... no puede eludirse que tendría que someterse a los procedimientos establecidos’’, dijo la Corte en el informe solicitado por el Poder Ejecutivo.
El documento de nueve puntos establece los lineamientos jurídicos para aceptar la propuesta planteada por el presidente de Costa Rica y mediador en el conflicto, Óscar Arias.
Lo relativo a una amnistía general y al retorno de Zelaya a la Presidencia constituyen el aspecto fundamental del análisis jurídico. A continuación el texto íntegro de la resolución de la CSJ sobre el Acuerdo de San José:
PRIMERO: sobre el gobierno de unidad y reconciliación nacional.
En cuanto a este punto en el cual se establece la conformación “de un gobierno de unidad y reconciliación nacional integrado por representantes de los diversos partidos políticos reconocidos por su capacidad, honorabilidad, idoneidad y voluntad para dialogar” al respecto es importante observar que si bien este supuesto se inserta dentro de los ideales de la democracia participativa; no obstante, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Artículo 245, numeral 5 de la Constitución de la República de Honduras, que otorga al presidente de la República la potestad de nombrar y separar libremente los secretarios y subsecretarios de Estado.
SEGUNDO: Renuncia a convocar a una Asamblea Nacional Constituyente o reformar la Constitución en lo irreformable.
Se manifiesta que la convocatoria a una consulta o encuesta para modificar la Constitución de la República, en contravención a las resoluciones judiciales dictadas por tribunales competentes, declarando ilegal la misma por no enmarcarse en las disposiciones constitucionales y legales vigentes, fue una de las causas en que se fundamentó el requerimiento fiscal presentado por la Fiscalía General del Estado contra el ex titular del Poder Ejecutivo, ciudadano José Manuel Zelaya Rosales, por suponerlo responsable de los delitos contra la forma de gobierno, traición a la patria, abuso de autoridad y usurpación de funciones, en perjuicio de la administración publica y el Estado de Honduras.
Dado el principio de supremacía constitucional que implica que la Constitución de la República de Honduras es la norma suprema del Estado que obliga por igual a gobernantes y gobernados y que prescribe los mecanismos para la reforma constitucional, es de observancia obligatoria lo que se establece en sus Artículos 5, 239, 373 y 374, en lo referente a la imposibilidad de incitar, promover o apoyar modificaciones a la forma de gobierno, territorio nacional, período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente presidente de la República para el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser presidentes de la República por el período subsiguiente.
TERCERO: Sobre el retorno de los poderes del Estado a su integración previa al 28 de junio.
Al efecto y entendiendo se refiere a quienes detentaban la titularidad de los mismos, ya que como Poderes del Estado éstos continúan funcionando y operando en el marco de las atribuciones y limitaciones que la Constitución, los Convenios Internacionales y las Leyes les imponen, tomando en consideración que el Ministerio Público ha ejercido la acción penal interponiendo requerimientos contra ciudadanos por suponerlos responsables de la comisión de delitos y éstos dieron origen al inicio de las correspondientes causas penales que se están substanciando en los juzgados y tribunales, la única forma de finalizar o suspender estos procesos penales es de conformidad a lo regulado en nuestra legislación procesal penal, de tal suerte que un arreglo de carácter político debe pasar necesariamente por el respeto a la legalidad y el control jurídico correspondiente. De lo contrario, sería un auténtico contrasentido que la búsqueda y construcción de acuerdos en un Estado de derecho se haga violentando o dejando a un lado la Constitución y las Leyes.
Al respecto y por alusión expresa al Poder Judicial, se afirma que este poder del Estado fue legítimamente constituido de conformidad al proceso de selección y elección regulado en los Artículos 311 y 312 de la Constitución de la República para un período de siete (7) años a partir del 25 de enero de 2009 y desde la referida fecha se encuentra cumpliendo con sus funciones y atribuciones de conformidad con lo señalado en la Constitución de la República y las Leyes.
En relación con el “retorno del ciudadano José Manuel Zelaya Rosales a la Presidencia de la República, hasta la conclusión del actual período gubernamental, el 27 de enero de 2010, debe tenerse en cuenta que como ya se hizo mención anteriormente existen acciones penales presentadas por la Fiscalía General de la República; en consecuencia y en estricta legalidad, mientras no existan otras disposiciones legales aplicables no puede eludirse que tendría que someterse a los procedimientos establecidos en la legislación procesal penal”.
CUARTO: Sobre las Fuerzas Armadas.
En el mismo orden de ideas de respeto de la supremacía constitucional, en este aspecto el Acuerdo está redactado en consonancia con lo establecido en el Artículo 272, conforme al cual se deberá poner a las Fuerzas Armadas a disposición del Tribunal Supremo Electoral desde un mes antes de las elecciones hasta la declaratoria de las mismas. Pero debe señalarse que de acuerdo con los Artículos 277 y 280 de la Constitución de la República, el presidente de la República seguiría ejerciendo el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General.
QUINTO: Disposiciones finales.
Se debe reparar que el punto 10 Disposiciones Finales establece que cualquier diferencia de interpretación o aplicación del Acuerdo será sometida a una Comisión de Verificación, la cual de conformidad con el punto 7 del Acuerdo se encargará de dar fe del estricto cumplimiento de todos los puntos del mismo y “la que determinará, en apego a lo dispuesto en la Constitución de la República de Honduras y en la legislación vigente, y mediante una interpretación auténtica del Acuerdo, la solución que corresponda”.
Al respecto debemos observar que esta disposición deberá entenderse sin menoscabo de las legítimas atribuciones que dentro del marco jurídico le corresponden a las diferentes instituciones o instancias que por sus propias atribuciones sean las llamadas a conocer de situaciones que se puedan derivar de la posible implementación del contenido del Acuerdo.
SEXTO: Ratifica que las actuaciones de este Poder del Estado, particularmente en lo relativo con el proceso de sucesión constitucional, han sido ejecutadas y continuarán ejecutándose dentro del marco de la Constitución y las Leyes y con la más absoluta independencia, con base en el principio de separación de poderes e imparcialidad que corresponde al ejercicio de la Judicatura para fortalecer los postulados del Estado de derecho.
SÉPTIMO: Se considera oportuno el llamamiento contenido en el párrafo segundo de las Disposiciones Finales de la Propuesta de Acuerdo, en cuanto a que cualquier arreglo debe pasar por el entendimiento y la fraternidad entre hondureños, por lo que se solicita “a la Comunidad Internacional que se respete la soberanía de la República de Honduras y observe plenamente el principio consagrado en la Carta de las Naciones Unidas de no injerencia en los asuntos internos de otros Estados”.
OCTAVO: En los otros puntos contenidos en el Acuerdo de San José manifiesta que se refieren a aspectos cuya decisión o autorización no son competencia propia de este Poder del Estado, sino que se encuentran dentro del marco de actuaciones de otras instituciones, sobre las que el Poder Judicial no puede emitir criterios o juicios de valor, puesto que su implementación posterior puede derivar en acciones que, a instancia de parte, podrían ser elevadas a conocimiento y decisión del Poder Judicial.
NOVENO: Finalmente, la Corte Suprema de Justicia considera oportuno señalar que cualquier arreglo de tipo político que se derive del Acuerdo de San José, no obstante su objetivo de lograr la unidad y reconciliación nacional, debe asegurarse que su implementación se realice bajo el amparo de la Constitución y las leyes de la República de Honduras, como supuesto indispensable para el fortalecimiento y plena vigencia del Estado de derecho.
