Honduras
El Gobierno dijo hoy que lleg贸 a un acuerdo con los maestros tras un mes de negociaciones. El di谩logo que m谩s temprano se hab铆a calificado como "fracaso" por los docentes en las 煤ltimas horas se retom贸 y se logr贸 llegar a un punto intermedio.
El anuncio lo realiz贸 el ministro de Planificaci贸n, Arturo Corrales, quien dijo a la radio hondure帽a, HRN, que hab铆an negociado los puntos relacionados al estatuto del docente, la deuda del Instituto de Prevenci贸n del Magisterio, Imprema y el incremento de salarios.
La dirigencia magisterial por su parte pedir谩 una reuni贸n directa con el presidente de Honduras, Porfirio Lobo Sosa, luego que del di谩logo. Los maestros presentaron hoy una propuesta para ajustar el salario a los educadores ya que el gremio fue anexado a la Ley del Salario M铆nimo.
Los docentes son de la opini贸n que los representantes del Gobierno est谩n prolongando intencionalmente la soluci贸n al conflicto porque en d铆a atr谩s han amenazado con irse a las calles.
鈥淗emos redactado un documento final que ha sido suscrito por los testigos de honor鈥, dijo el ministro de Planificaci贸n, Arturo Corrales. Corrales inform贸 de quede 21 puntos en discusi贸n en 19 hubo 100 por ciento de consenso.
En dos de los puntos, el primero que no hubo consenso es el de las sanciones, pero ese es un hecho consumado, ya el d铆a de hoy se dijo claramente que los maestros sancionados por seis meses se les baja la sanci贸n a dos, 鈥測 se dijo claramenteque no se les puede devolver el sueldo a esos maestros de esos dos meses y tampoco se les puede devolver el sueldo a aquellos maestros por los d铆as deducidos porque no dieron clases鈥.
鈥淪i alguien se siente afectado all铆 est谩n los canales respectivos del sistema judicial del pa铆s鈥, declar贸.
Corrales dijo que en el otro tema que no hubo consenso, que tambi茅n es una materia en la que el Gobierno tiene una definici贸n muy clara, es en la del art铆culo 49 del estatuto del Docente, que desindex贸 el salario m铆nimo del Estatuto del Docente.
| PUNTOS DE AGENDA | PROPUESTA CONSENSUADA |
| 1.INPREMA (Propuesta por los Maestros) a. Ratificaci贸n de la 煤ltima acta aprobada en el directorio del INPREMA | Es urgente y necesario erradicar las causales del mal gobierno administrativo en el INPREMA, pero a trav茅s de los estudios actuariales del Gobierno y del Magisterio y el manual de puestos y salarios tendientes a efectuar una reingenier铆a integral de personal, cuya implementaci贸n y vigencia sea aplicable con la Reforma a la Ley. |
| b. Nombrar al Secretario Ejecutivo Nelson 脕vila y Sub Secretario Marcelino Borjas en el Directorio del INPREMA por el t茅rmino de quince d铆as. | El Directorio actual del INPREMA entrar谩 en vigencia nuevamente una vez que la comisi贸n interventora presente su informe a esta mesa de di谩logo y se ordene la derogaci贸n del Decreto de su creaci贸n, lo cual est谩 previsto para el lunes 13 de junio y martes 14 de junio respectivamente. El Directorio del Instituto priorizar谩 con car谩cter urgente las siguientes decisiones y resoluciones: a) Contratar una compa帽铆a especializada que haga un estudio sobre la funcionalidad de la estructura actual del INPREMA, desarrollando los siguientes documentos, Manual de Puestos y Salarios, Manual de Evaluaci贸n del Empleado, y Propuesta de una estructura econ贸mica y eficaz de organizaci贸n. Basados en los documentos anteriores, el Directorio deber谩 realizar las reestructuraciones del personal ya sea para reubicar, confirmar en el cargo, disminuir personal y/o sustituirlo, este procedimiento se aplicar谩 a los Jefes de Departamentos, Gerentes de Oficinas Regionales y al resto del personal laborante. a.1) La selecci贸n del Secretario y Subsecretario Ejecutivo del INPREMA deber谩 hacerse a trav茅s de una Comisi贸n o Junta Nominadora que verifique el perfil y los requisitos que establece la Ley del INPREMA, dicha propuesta se llevar谩, por parte de la Junta Nominadora, al seno del Directorio, en un t茅rmino de 30 d铆as calendario. El Directorio mediante un mecanismo riguroso de selecci贸n en un plazo no mayor de 15 d铆as h谩biles, tomar谩 la decisi贸n. b) En el marco de sus atribuciones constitucionales el Tribunal Superior de Cuentas llevar谩 a cabo una auditor铆a forense, con car谩cter de urgencia, que abarque los diez 煤ltimos a帽os de administraci贸n t茅cnica laboral y financiera, los hallazgos encontrados por las auditor铆as actuales, m谩s lo que encuentre esta auditor铆a forense, deber谩n de inmediato hacerse del conocimiento de las autoridades competentes, para que act煤en acorde a los hallazgos presentados. c) El Magisterio contratar谩 una Consultora para que realice estudios actuariales que sirvan de apoyo al Magisterio en la toma de decisiones necesarias en la reformas a la Ley del INPREMA, que deber谩 contemplar la implementaci贸n de los correctivos actuariales, necesarios en el INPREMA. Se coincide en que se debe conformar de inmediato un equipo de trabajo multidisciplinario integrado por expertos en temas de previsi贸n social como representantes de las Organizaciones Magisteriales, Jubilados y pensionados, y as铆 como su contraparte designada por el Poder Ejecutivo y Legislativo, para que un t茅rmino m谩ximo de (90) d铆as calendario presente el anteproyecto. Seguidamente el Congreso Nacional dictaminar谩, discutir谩 y aprobar谩 dicho anteproyecto de Reformas a la Ley del INPREMA, en un t茅rmino no mayor a 30 d铆as, misma que por la importancia de la vida Institucional del INPREMA urge su vigencia a partir de su publicaci贸n. El anteproyecto de reformas a la Ley del INPREMA, deber谩 contar con los ajustes que sean requeridos para la correcta implementaci贸n de procesos t茅cnicos, administrativos, financieros y legales, a fin de promover su fortalecimiento patrimonial y perpetuar el otorgamiento de los beneficios previsionales que se derivan de la Ley. La propuesta de Ley deber谩 estar enmarcada en los par谩metros t茅cnicos y dem谩s aspectos que se deriven de los convenios suscritos con la Organizaci贸n Internacional del Trabajo (OIT), especialmente en lo relativo al Convenio 102 de dicha Organizaci贸n. |
| c. Pago en efectivo de la retenci贸n de m谩s de Mil Ochocientos Millones de Lempiras al INPREMA. | El Gobierno pagar谩 la deuda que tiene con el Instituto por concepto de aportaci贸n patronal, cotizaci贸n docente y cuotas de pr茅stamos. Cuando haya atraso por parte del Gobierno 茅ste pagar谩 un inter茅s de acuerdo al rendimiento promedio de las inversiones del INPREMA. |
| d. Reforma a la Ley de INPREMA incluyendo el techo de las jubilaciones. | Cubierto en el 1.b |
| e. Exigir al gobierno el pago del 3.90% de inter茅s a los bonos invertidos del Instituto de acuerdo al acta firmada el 30 de agosto 2010 dolarizado o sus equivalentes a Lempiras con cl谩usula de mantenimiento de valor inmediato, y la tasa media de inter茅s del INPREMA del 15.5%. El costo de conversi贸n de bonos a moneda ser谩 pagada por el Gobierno. | En la cancelaci贸n de las obligaciones pendientes con el INPREMA prevalecer谩 lo acordado entre la FOMH y el Gobierno de la Rep煤blica, a trav茅s del Acta Especial de Compromiso firmada el 30 de agosto de 2010, Decreto PCM-039/2010. En lo no previsto en dicha acta, y en lo que se refiera a condiciones especiales, deber谩 conciliarse y documentar la deuda patronal del Estado e Instituciones privadas a la fecha, y gestionar las condiciones de pago m谩s favorables para el sistema, atendiendo estrictamente los requerimientos de liquidez y rentabilidad t茅cnica del Instituto. |
| f. Derogar el Decreto Ejecutivo que nombra la comisi贸n interventora del INPREMA. | Cubierto en el 1.b |
| g. Auditor铆a internacional. | |
| 2. La definici贸n de un procedimiento que regule la forma de soluci贸n de los conflictos de car谩cter social entre el Magisterio y el Gobierno de la Rep煤blica: Pl谩ticas directas, mediaci贸n, conciliaci贸n y Arbitraje a la declaraci贸n de huelga. (Propuesto por el Sector Gubernamental). Debe surgir del acuerdo entre las partes pero deber谩 ser elevado a categor铆a de Ley. | Se conformar谩 una mesa de car谩cter permanente con la finalidad de atender y prevenir cualquier problema que se pueda presentar en el sistema educativo nacional, para ello la mesa tendr谩 como instrumentos de observaci贸n legal la Constituci贸n de la Republica, Tratados y Convenios Internacionales y otras Leyes de Pa铆s. Estar谩 conformada por Gobierno, Magisterio y Representantes de la Sociedad Civil, propuestos por ambas partes en calidad de observadores |
| 3. Con respecto al Estatuto del Docente: (Propuesto por los Maestros). a. Derogaci贸n del Decreto del 27 de octubre del 2010 que desindexa al magisterio del salario m铆nimo. | El magisterio se manifiesta totalmente en contra de la desindexaci贸n temporal o permanente del Art铆culo 49 del Estatuto del Docente Hondure帽o y de cualquier reforma al mismo y exige el pago de la deuda econ贸mica que por incremento salarial que el Gobierno tiene con los docentes hondure帽os desde el a帽o 2010 hasta la fecha, respetando para ello lo establecido en el Art铆culo 49 de dicho Estatuto. Por su parte, el Gobierno propone como mecanismos de incremento los siguientes: a) Art铆culo 49: El sueldo base y el valor de la hora clase para los docentes, ser谩 incrementado de manera autom谩tica y directa en proporci贸n al 铆ndice de inflaci贸n emitido por el Banco Central de Honduras. b) Art铆culo 49: El sueldo base y el valor de la hora clase para los docentes, ser谩 incrementado de manera directa a los ajustes que se apliquen por acuerdo de negociaci贸n entre el Gobierno y las Organizaciones Magisteriales al final de cada a帽o. c) Art铆culo 49: El sueldo base y el valor de la hora clase para los docentes, ser谩 incrementado de manera directa a los ajustes que se apliquen teniendo como referencia el 铆ndice de inflaci贸n emitido por el Banco Central de Honduras y la negociaci贸n entre el Gobierno y las Organizaciones Magisteriales al final de cada a帽o. De igual forma el Gobierno manifiesta, que la necesidad de modificar la indexaci贸n del incremento salarial con respecto al salario m铆nimo obedece a que el salario m铆nimo en Honduras es para aquellos que solo reciben ese ingreso; por tanto, las propuestas anteriores son patrones equivalentes y justos para los incrementos al sueldo base y el valor de la hora clase de los docentes. |
| b. Derogaci贸n de los art铆culos de la Ley General de Presupuesto 17, 21, 66, 67, 70 y 71 as铆 como el Decreto de Emergencia Educativo PCM 016-2011. | Art铆culo 17: Mantener su vigencia. Art铆culo 21: La Secretar铆a de Educaci贸n ha emitido una circular a todos los establecimientos educativos para aclarar que no est谩n obligados al pago de los servicios p煤blicos y que los avisos que reciban deben remitirlo de inmediato a la Gerencia Administrativa de la Secretar铆a de Educaci贸n. Art铆culo 66: El sistema de recursos humanos docentes deber谩 estar incorporado al Sistema de Administraci贸n Financiero Integrado (SIAFI), al 30 de junio del 2011, y una vez haya sido comprobada su eficacia se deber谩 solicitar la derogaci贸n del Art铆culo 66. Art铆culo 67: Se pueden crear plazas de docentes. Art铆culo 70: que se mantenga vigente. Art铆culo 71: La Secretar铆a de Educaci贸n deber谩 hacer un oficio que asegure que la acreditaci贸n que se extienda sea original y que contenga el n煤mero de la estructura presupuestaria y el n煤mero de la plaza. Decreto de Emergencia Educativa PCM-016-2011: se proceda con su derogaci贸n. |
| c. Pago del crecimiento vegetativo y natural del a帽o 2008, 2009 y 2010. | Honrar la deuda completa de crecimiento vegetativo de los a帽os 2008 al 2010 en forma inmediata en todos los casos que est茅n bien identificados y documentados, y crear las estructuras presupuestarias correspondientes en el a帽o 2011. Asimismo, se crear谩 la metodolog铆a para la predicci贸n del crecimiento vegetativo. |
| d. Apertura de seis mil plazas para todos los niveles educativos. | Se solicita la apertura de plazas para el 2012, a partir de los datos reflejados en el censo, previo validaci贸n por parte de la Comisi贸n Gobierno, Magisterio y Sociedad Civil. |
| e. Eliminar Oficio 001-SE-2011 emitido por la Secretar铆a de Educaci贸n que proh铆be la fusi贸n y divisi贸n de plazas, traslados, licencias a partir del 1 de febrero del 2011 y asignaci贸n de cargos en horas en funciones, la reubicaci贸n y traslados internos. | Se solicita, revisar el Oficio Circular 001-SE-2011, de forma inmediata mediante una Comisi贸n Gobierno, Magisterio y Sociedad Civil. |
| f. Descongelamiento de plazas. | Se solicita el descongelamiento de plazas. |
| g. Detener la persecuci贸n del Tribunal Superior de Cuentas (T.S.C.) en contra del magisterio. (Para el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, la redacci贸n por parte del magisterio de esta solicitud no deber铆a de incluir la palabra persecuci贸n, en todo caso deber铆a ser una solicitud de revisi贸n del proceso). | Solicitar al Tribunal Superior de Cuentas (T.S.C.) que detenga el procedimiento jur铆dico ejecutado, en relaci贸n a los reparos hechos al magisterio y que cese la publicaci贸n de los mismos en los medios de comunicaci贸n y en caso debidamente comprobado hacer un llamamiento personal siguiendo el debido proceso. Una Comisi贸n conformada por el Gobierno, Magisterio y Sociedad Civil analizar谩 toda la informaci贸n que proporcione el Tribunal Superior de Cuentas con respecto a los procedimientos en curso, y de ser necesario se solicitar谩n las aclaraciones e interpretaciones de ley que correspondan. |
| 4. El Magisterio Nacional, el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional integrar谩n en conjunto con otros entes de la Sociedad Civil una mesa de trabajo que permita en un plazo prudencial presentar una propuesta socializada que analice y enriquezca el Proyecto de Decreto de la Ley General de Educaci贸n, con el fin de que esta cumpla con el logro de los objetivos de mejorar, fortalecer y modernizar el Sistema Educativo Nacional. (Propuesto por el Sector Gubernamental). Para el magisterio deber铆a retirarse esta Ley y proponer una reforma global consensuada por todos los sectores. | Integrar una comisi贸n que incluya todos los sectores de la sociedad para elaborar una propuesta de Anteproyecto de Decreto Ley General de Educaci贸n, para que en un periodo de cuatro meses, luego de una amplia discusi贸n tanto la Ley como el Reglamento sean introducidos al Congreso Nacional. |
| 5. a. Restituci贸n de las deducciones por cuotas de aportaciones y pr茅stamos a las organizaciones magisteriales. (Propuesto por los Maestros). | Que el gobierno realice las retenciones a los docentes las cuotas gremiales seg煤n el Art. 10 N煤mero 2 del Estatuto del Docente Hondure帽o y las transfiera a los Organizaciones Magisteriales. Cada organizaci贸n magisterial debe hacer operativo el cobro de las cuotas gremiales que no hayan sido retenidas por el gobierno. |
| b. Dejar sin valor y efecto las medidas aplicadas por el Decreto de Emergencia, entre ellas suspensiones y despidos. (Propuesto por los Maestros). | El Gobierno manifiesta que por ser un hecho consumado las medidas aplicadas por el Decreto de Emergencia, la declaratoria de ilegalidad, y lo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de abril del 2011, entre ellas deducciones y suspensiones, estas quedan vigentes, exceptu谩ndose las suspensiones por seis meses que quedan reducidas a dos meses m谩ximo. El magisterio se manifiesta en desacuerdo porque dichas suspensiones en su totalidad son ilegales por tanto exige se dejen sin valor y efecto las mismas. |
| 6. Integrar un Foro permanente entre el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Magisterio nacional, connotados pedagogos, Sociedad Civil, Padres de Familia, Iglesia Cat贸lica, Confraternidad Evang茅lica, Transformemos Honduras y otras entidades que trabajen el tema educativo, para que se logre en un t茅rmino prudencial una propuesta de profunda Reforma Educativa, a trav茅s de un Gran Pacto Nacional, alineado con la Visi贸n de Pa铆s y Plan de Naci贸n. (Propuesto por el Sector Gubernamental). | Integrar un Foro permanente entre el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Magisterio Nacional, connotados profesionales en materia educativa, Padres de Familia, Iglesias, Alumnos y Alumnas, Organizaciones de la Sociedad Civil, que trabajen en el tema educativo, mismo que se instalar谩 inmediatamente a la suscripci贸n del acta del di谩logo y con el prop贸sito de que en el t茅rmino de 90 a 120 d铆as presenten una propuesta que incluya los lineamientos generales de una profunda reforma educativa, a trav茅s de un gran pacto nacional el cual ser谩 convocado por el Poder Ejecutivo. |
| 7. Solicitud de: LIBERTAD PARA LOS DETENIDOS Y DETENIDAS DEL MAGISTERIO durante el conflicto magisterial. (Propuesto por los Maestros). (El Congreso Nacional de la Rep煤blica en este tema indica que eso es competencia del Sistema de Justicia Nacional). | En el marco de la legalidad, las normas del debido proceso y el respeto a los derechos humanos, procurar la libertad definitiva de los maestros y maestras detenidos y procesados durante el conflicto magisterial. Por su parte, el Magisterio solicita sea extensivo esta disposici贸n para alumnos, padres de familia y otras personas procesadas durante el conflicto. Por su parte, el Gobierno manifiesta que en esta Mesa de Di谩logo solo se ha conocido lo referente a los casos de los maestros. |
| 8. Censo Educativo Nacional 2011 y su actualizaci贸n peri贸dica. (Propuesto por el Sector Gubernamental). | El Gobierno y Magisterio coinciden en la necesidad de realizar un Censo Educativo Nacional pormenorizado, para determinar el n煤mero de alumnos (as), maestros (as), centros educativos, plazas y estructuras, de todo el sistema educativo nacional. En tal sentido, el Censo contar谩 con todo el apoyo de las autoridades del Ministerio de Educaci贸n, Organizaciones Magisteriales y de los docentes en general. El censo se realizar谩 a trav茅s de declaraciones juradas, de cada docente, de los directores de Centros Educativos, Directores Distritales y Directores Departamentales, esta informaci贸n ser谩 contrastada con respecto a las bases de datos del escalaf贸n, bases de datos de Finanzas y del Ministerio de Educaci贸n. Los campos del formato de la hoja de censo para su respectivo levantamiento ser谩n determinados por el Ministerio de Educaci贸n, el Ministerio de Finanzas, el Magisterio y la Sociedad Civil. El censo se realizar谩 a la mayor brevedad posible, y los resultados ser谩n del conocimiento p煤blico. |