Honduras
Entre los documentos revelados por el sitio WikiLeaks figura un reporte presentado por el embajador de los Estados Unidos en Honduras, Hugo Llorens, en el cual expone su punto de vista en torno a la salida de Manuel Zelaya de la Presidencia de Honduras.
Lea en EspañoI: Clable de enviado por embajador Llorens
En el reporte se concluye que los sucesos del 28 de junio de 2009 son el resultado de una confabulación entre la Corte Suprema de Justicia, el Congreso Nacional y las Fuerzas Armadas para perpetrar lo que califica como un golpe de Estado contra Zelaya. A continuación parte de la traducción libre del informe enviado por Llorens al Departamento de Estado. El documento completo lo puede encontrar en www.laprensa.hn.
1. Se ha tratado de clarificar algunas de las cuestiones legales y constitucionales alrededor de la salida forzada del presidente Manuel “Mel” Zelaya el 28 de junio. La apreciación de la Embajada es que no hay duda de que los militares, la Corte Suprema y el Congreso Nacional conspiraron el 28 de junio en lo que constituye un golpe ilegal e inconstiucional contra el Poder Ejecutivo, mientras que se acepta que puede haber un caso prima facie de que Zelaya pudo haber cometido ilegalidades e incluso pudo haber violado la Constitución.
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Igualmente, no hay duda desde nuestra perspectiva que la toma de posesión del poder por parte de Roberto Micheletti fue ilegítima. Sin embargo, también es evidente que la Constitución misma puede ser deficiente en términos de proveer procedimientos claros para manejar los presuntos actos ilegales del Presidente, y para resolver los conflictos entre las ramas de Gobierno. Fin del sumario.
2.(U) Desde la remoción y expulsión del presidente Zelaya por la Fuerzas Armadas Hondureñas, la embajada ha consultado con expertos legales hondureños (uno no puede encontrar una opinión legal profesional completamente imparcial en Honduras, en medio de la presente atmósfera políticamente cargada), y se revisó el texto de la Constitución Hondureña y sus leyes para desarrollar un mejor entendimiento de los argumentos que están siendo esgrimidos por los apoyadores del golpe y los oponentes.
Argumentos de los defensores del golpe
3. (SBU) Los defensores del golpe del 28 de junio han ofrecido una combinación a menudo ambigua de los argumentos para hacer valer su legalidad:
- Zelaya violó la ley (presunto, pero no probado).
- Zelaya renunció (claramente un invento).
- Zelaya se proponía extender su período presidencial (suposición).
- De habérsele pemitido proceder con su encuesta del 28 de junio para una reforma constitucional, Zelaya habría disuelto el Congreso, al día siguiente y convocado una Asamblea Constituyente (suposición).
- Zelaya debía ser sacado del país para evitar un baño de sangre.
- El Congreso “unánimemente” (en otras versiones, con un voto 123-5) depuso a Zelaya (después del hecho y bajo la cubierta del secreto).
-Zelaya cesó de ser Presidente “automáticamente” en el momento en que sugirió modificar la prohibición constitucional sobre la reelección presidencial.
4. (C) A nuestra vista, ninguno de los argumentos anteriores tiene ninguna validez sustancial bajo a la Constitución hondureña. Algunos son totalmente falsos. Otros son meras suposiciones o racionalizaciones a posteriori de un acto patentemente ilegal.
En esencia:
- Los militares no tenían autoridad para sacar a Zelaya del país.
- El Congreso no tiene autoridad constitucional para remover a un Presidente hondureño.
- El Congreso y el estamento judicial removieron a Zelaya sobre la base de un proceso de 48 horas apresurado, ad hoc, extralegal y secreto.
- La pretendida “carta de renuncia” fue un invento y no fue la base para el accionar del Congreso el 28 de junio.
- El arresto y remoción forzada de Zelaya del país, violó múltiples garantías constitucionales, incluyendo la prohibición de expatriación, presunción de inocencia y el derecho al debido proceso.
La destitución bajo la Constitución hondureña
5. (U) Bajo la Constitución hondureña, en su redacción actual, el Presidente puede ser removido sólamente en caso de muerte, renuncia o incapacidad. Sólo la Corte Suprema puede determinar que un Presidente ha sido “incapacitado” sobre la base de haber cometido un crimen.
6.(U) No hay un procedimiento explícito de destitución en la Constitución hondureña de 1982. Originalmente, el artículo 205-15 establecía que el Congreso tenía competencia para determinar si existía “causa” contra el Presidente, pero no estipulaba sobre qué fundamento o bajo qué procedimiento.
El artículo 319-2 establecía que la Corte Suprema “conocería” los casos de crímenes oficiales o comunes cometidos por funcionarios de alto nivel, tras el hallazgo de causa por parte del Congreso. Esto implicaba un vago proceso de de destitución de dos pasos, involucrando los otros poderes de Gobierno, aunque sin criterios o procedimientos específicos. No obstante, el artículo 205 fue derogado en 2003, y la previsión correspondiente del artículo 319 (renumerado 313), fue revisada para declarar solamente que la Corte Suprema conocería “procesos incoados” contra altos funcionarios. Así, parece que bajo la Constitución, en su redacción actual, la remoción de un Presidente o funcionario de Gobierno es enteramente un asunto judicial.
7.(U) La opinión legal respetada nos confirmó que la remoción de un Presidente es un asunto judicial. De acuerdo con un libro del respetado académico legal Enrique Flores Valeriano -difunto padre del ministro de la presidencia de Zelaya, Enrique Flores Lanza- el artículo 112 de la Ley de Justicia Constitucional indica que si algún funcionario es hallado en violación de la Constitución, esa persona debería ser removida de su cargo inmediatamente y la autoridad final en materia de constitucionalidad sería la Corte Suprema.
8.(U) Muchos expertos legales también han confirmado que el procedimiento hondureño para la destitución de un Presidente u otro funcionario de alto nivel es un procedimiento judicial. Ellos reafirman que bajo las leyes hondureñas, el proceso consiste en la formulación formal de cargos criminales por parte del Fiscal General en contra del acusado ante la Corte Suprema. La Corte Suprema podría aceptar o rechazar los cargos . Si la Corte procede a formalizar la acusación, asignaría un magistrado de la Suprema Corte para investigar el asunto y supervisar el juicio. El proceso de juicio es abierto y transparente, y se da al acusado pleno derecho de defensa. Si se le condena en el juicio de destitución, los magistrados tienen autoridad para remover al Presidente o al alto funcionario. Una vez que el Presidente es removido, entonces seguiría la sucesión constitucional. En este caso, si un Presidente es legalmente acusado, condenado y removido, su sucesor el el vice presidente, lo que se denomina Designado Presidencial. En la situación actual en Honduras, dado que el Vicepresidente Elvin Santos renunció en diciembre pasado para poder postularse como candidato presidencial del Partido Liberal, el suceros del Presidente Zelaya sería el presidente del Congreso, Roberto Micheletti.
Desafortunadamente, el Presidente nunca fue enjuiciado o condenado o legalmente removido de su cargo como para permitir una sucesión legal.
El caso legal contra Zelaya
9.(C) Los oponentes de Zelaya alegan que él violó la Constitución de nunerosas formas, algunas de las cuales, a primera vista, parecen válidos, mientras que otros no:
-Rehusó remitir el Presupuesto al Congreso: La Constitución no deja dudas de que el Ejecutivo debe remitir el Presupuesto propuesto al Congreso para el 15 de septiembre de cada año (Art. 367), que el Congreso debe aprobar el Presupuesto (art. 366) y que ninguna obligación o pago puede efectuarse a excepción de estar con base en un presupuesto aprobado (art.364)
-Rehusó aportar los fondos para el Congreso: El artículo 212 establece que la Tesorería aportará cada tres meses los fondos necesarios para la operación del Congreso.
-Propuso un referéndum constitucional ilegal: La Constitución puede ser reformada solamente mediante el voto de dos tercios del Congreso en dos sesiones consecutivas (Art. 373 y 375); una Asamblea Constituyente para reescribir la Constitución, como promovía Zelaya es, por tanto, inconstitucional; no obstante, no está claro que proponer una Asamblea Constituyente sea en sí mismo una violación de la Constitución, sino que sólo los cambios derivados de esa Asamblea serían inválidos.
-Desafiar el fallo de una corte competente: Zelaya insistió en impulsar la encuensta de reforma constitucional después que una corte de primera instancia y una de apelaciones le ordenaron suspender esos esfuerzos; no obstante, aunque era claro que pretendía continuar con la encuesta, en realidad no llegó a hacerla.
- Propuso reformar los artículos irreformables: Dado que la Asamblea Constituyente que Zelaya proponía tendría poderes ilimitados para reescribir la Constitución, violaba el artículo 374, que hace ciertos artículos irreformables; sin embargo, una vez más, Zelaya no trató en realidad cambiar los llamados “artículos pétreos”; tan sólo se da por supuesto que eso era lo que se proponía.
- Destituyó al jefe de las Fuerzas Armadas: La Sala Constitucional de la Corte Suprema falló el 25 de junio que Zelaya había violado la Constitución al destituir al jefe de Defensa, [Romeo] Vásquez Velásquez; la Constitución (art. 280) declara que el Presidente puede nombrar o quitar libremente al jefe de las fuerzas armadas; pero la corte falló que puesto que Zelaya lo destituyó por rehusarse a conducir la encuesta que la corte había declarado ilegal, la destitución era ilegal.
10. (C) Aunque bien podría haberse armado un caso en contra de Zelaya por las presuntas violaciones constitucionales antes mencionadas, nunca hubo una evaluación formal y pública ni ninguna semblanza de debido proceso.
El bulo del artículo 239
11.(U) El artículo 239, que los apoyadores del golpe empezaron a citar tras el hecho para justificar la salida de Zelaya (no se menciona en ninguna parte ene el voluminoso expediente judicial contra Zelaya) declara que cualquier funcionario que proponga reformar la prohibición constitucional contra la reelección del Presidente, cesará de inmediato en el ejercicio de sus funciones y es inelegible para ostentar un cargo público durante 10 años. Los defensores del golpe han reafirmado que Zelaya, por tanto, automáticamente cesó de ser Presidente cuando propuso la Asamblea Constituyente para reescribir la Constitución.
12. (C) Nuestro análisis indica que el argumento del artículo 239 presenta numerosas fallas:
-Aunque se supuone ampliamente que el motivo de Zelaya para tratar de convocar una Asamblea Constituyente era reformar la Constitución para permitir la reelección, no estamos al tanto de que él así lo haya declarado públicamente.
-El artículo 239 no estipula quién determina si ha sido violado o no o cómo, pero parece razonable suponer que no deroga otras garantías de debido proceso y la presunción de inocencia;
- El artículo 94 establece que ninguna pena será impuesta sin que el acusado haya sido escuchado y hallado culpable por una corte competente;
- Muchos otros funcionarios hondureños, desde el primer gobierno elegido bajo la Constitución de 1982, han propuesto permitir la reelección presidencial, nunca se consideró que como resultado debían ser removidos de sus cargos.
13.(C) Merece atención adicional que el propio Micheletti debería ser forzado a renunciar siguiendo la lógica del argumento del artículo 239, dado que como presidente del Congreso dio consideración a legislar para tener una cuarta urna en las elecciones de noviembre, para buscar la aprobación de los votantes para que una Asamblea Constituyente reescribiera la constitución. Cualquier miembro del Congreso que discutió la propuesta debería tener que renunciar y el candidato del partido Nacional, Pepe Lobo, que compartió la idea, debería ser inelegible para ostentar un cargo público por 10 años. La remoción forzada por los militares fue claramente ilegal.
